{"id":3115,"date":"2022-11-21T12:49:20","date_gmt":"2022-11-21T12:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/boada.eu\/?p=3115"},"modified":"2022-12-05T08:27:46","modified_gmt":"2022-12-05T08:27:46","slug":"ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/boada.eu\/es\/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2022\/","title":{"rendered":"LEY DE PRESUPUESTOS 2022 GENERALES DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En el B.O.E del d\u00eda 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la<strong> Ley 22\/2021, de 28 de diciembre<\/strong>, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022. A su vez en el DOG de 31 de diciembre de 2021, se publican la <strong>Ley 1\/2021, del 29 de desembre,<\/strong> de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022 y la Ley 2\/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico relacionadas con los tributos propios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se detallan algunas de las medidas que, por su relevancia en materia fiscal, pueden ser de inter\u00e9s:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La base de las aportaciones a planes de pensiones se reduce a la cifra menor entre el <strong>30%<\/strong> de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades econ\u00f3micas percibidas en el ejercicio y <strong>1.500\u20ac anuales<\/strong>, salvo las que provengan de contribuciones empresariales en cuyo supuesto el limite <strong>se incrementa hasta 8.500\u20ac, manteniendo \u00e9ste en 10.000\u20ac<\/strong>. Se incluyen entre las contribuciones empresariales, <strong>las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de previsi\u00f3n de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social<\/strong> de los que sea promotor y part\u00edcipe o mutualista.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las aportaciones a favor del c\u00f3nyuge siguen limitadas a 1.000\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedad, se permite a los trabajadores igualar su aportaci\u00f3n a la de la empresa sin que la suma de ambas supere los 8.500\u20ac anuales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se\u00a0<strong>mantienen los l\u00edmites<\/strong> para ser excluido del r\u00e9gimen de <strong>estimaci\u00f3n objetiva en IRPF<\/strong> que no han sido objeto de modificaci\u00f3n desde 2016 y hasta 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 30 de la LIS, estableciendo que sobre la cuota \u00edntegra se aplicar\u00e1n las bonificaciones y deducciones que procedan en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota l\u00edquida que, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser negativa.<\/li>\n<li>La tributaci\u00f3n m\u00ednima (art 30 bis LIS), se fija en el 15% de la base imponible para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios m\u00ednima igual o superior a 20 millones de Euros en los doce meses anteriores al periodo impositivo, o que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, sea cual sea el importe de la cifra de negocios.<\/li>\n<li>\u00a0En el supuesto de entidades de nueva creaci\u00f3n que cumplan los requisitos del apartado anterior, la tributaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 del 10%.<\/li>\n<li>El tipo de tributaci\u00f3n m\u00ednima es del 18% para entidades de cr\u00e9dito y exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos, siendo el tipo impositivo general de los mismos del 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de tributaci\u00f3n m\u00ednima se aplica sobre la base imponible minorada en las bonificaciones que le sean aplicables, la reserva de nivelaci\u00f3n y las deducciones por doble imposici\u00f3n interna e internacional, por cuya raz\u00f3n el tipo efectivo puede ser inferior al anteriormente indicado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones y deducciones indicadas en el par\u00e1grafo anterior, resultase un importe superior a la cuota l\u00edquida m\u00ednima, podr\u00e1n aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de esta cuota m\u00ednima.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las reglas del Impuesto sobre Sociedades ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en cuanto a la tributaci\u00f3n m\u00ednima, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. En cuanto al r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas, se reduce al 40% la bonificaci\u00f3n vigente del 85% actual sobre la cuota \u00edntegra correspondiente a rentas derivadas del alquiler de viviendas, manteni\u00e9ndose los requisitos exigibles para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuestos sobre actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se crea un nuevo ep\u00edgrafe (863) para periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se mantiene para 2022 la pr\u00f3rroga de los l\u00edmites establecidos en el <strong>r\u00e9gimen simplificado de IVA y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>IPREM<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples del siguiente modo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El IPREM <strong>diario<\/strong> se fija en <strong>19,30\u20ac<\/strong><\/li>\n<li>El IPREM <strong>mensual<\/strong> se fija en <strong>579,02\u20ac<\/strong><\/li>\n<li>El IPREM anual se fija en <strong>6.948,24\u20ac o 8.106,28 si se incluyen las pagas extraordinarias.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El inter\u00e9s legal del dinero se mantiene en el 3%<\/li>\n<li>El inter\u00e9s de demora, a que se refiere la Ley General Tributaria, se mantiene en el 3,75%<\/li>\n<li>El inter\u00e9s de demora, a que se refiere la Ley General de Subvenciones, se fija en el 3,75%<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Impuesto sobre sucesiones en Catalu\u00f1a<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se ampl\u00eda a dos a\u00f1os el aplazamiento extraordinario de pago del impuesto sobre Sucesiones, para el supuesto en que el inventario de bienes no comprende suficiente efectivo o bienes f\u00e1cilmente realizables para hacer efectivo el pago del impuesto.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se hace efectiva una modificaci\u00f3n para regular la relaci\u00f3n que se atribuye a efectos del impuesto a las personas que est\u00e1n o han estado acogidas con respecto a sus acogedores.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas relacionadas con los tributos propios\u00a0<\/strong><\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>En relaci\u00f3n al impuesto sobre activos no productivos de las<\/strong> personas jur\u00eddicas, se introducen modificaciones para determinar las circunstancias que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo. A su vez se incorporan a tributaci\u00f3n las sociedades inactivas que nos e hallen en situaci\u00f3n de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En materia del impuesto sobre viviendas vac\u00edas, se a\u00f1ade un nuevo apartado del siguiente tenor literal:<br \/>\n<em>4.- Son sujetos pasivos del impuesto, a t\u00edtulo de contribuyentes, en los mismos t\u00e9rminos del apartado 1, las personas f\u00edsicas que tienen la condici\u00f3n de grandes tenedores.<\/em><br \/>\n<em>A los efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona f\u00edsica que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la vivienda, de m\u00e1s de quince viviendas.<\/em><\/li>\n<li><strong>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Juego<\/strong>, se establece una obligaci\u00f3n formal de suministro de informaci\u00f3n por parte de los operadores de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/li>\n<li><strong>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>, se efect\u00faan con efectos desde 1 de enero de 2022, algunas modificaciones relativas a las deducciones por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo, a la deducci\u00f3n por alquiler de la vivienda habitual y finalmente en la aplicaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuevas deducciones en IRP, previstas en el REAL DECRETO-LEY 19\/2021, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitaci\u00f3n edificatoria\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 6 de Octubre de 2021, se public\u00f3 en el BOE el <strong>Real Decreto-Ley 19\/2021 de medidas urgentes para impulsar la rehabilitaci\u00f3n edificatoria,<\/strong> que tiene como finalidad la actualizaci\u00f3n del parque inmobiliario con el fin de alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica e impulsar el empleo y la actividad dentro el contexto post pandemia. Por su inter\u00e9s, les informamos sobre su alcance y vigencia temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen <strong>tres tipos<\/strong> de deducciones fiscales que tiene su incidencia <strong>temporal<\/strong> en el IRPF sobre cantidades destinadas a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las viviendas de las personas f\u00edsicas, tanto si se destinan a la vivienda habitual del contribuyente como si se alquilan antes del 31 de diciembre de 2023. Son las siguientes:<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Deducci\u00f3n por obras para la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n (20% de deducci\u00f3n):<\/strong><\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Deben incidir en la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de la vivienda en <strong>al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>Debe aportarse <strong>certificado de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong> expedido per t\u00e9cnico competente que lo acredite <strong>antes del inicio y una vez realizadas las obras<\/strong>, con un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de las mismas.<\/li>\n<li>Deben realizarse las obras entre el <strong>6\/10\/2021 y el 31\/12\/2022<\/strong>.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 deducible como base hasta un <strong>m\u00e1ximo de 5.000\u20ac de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6\/10\/2021 y el 31\/12\/2022.<\/strong><\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 <strong>en el periodo impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energ\u00e9tica una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2023.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Deducci\u00f3n por obras para la mejora del consumo de energ\u00eda primaria no renovable (40% de deducci\u00f3n):<\/strong><\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Deben incidir en la reducci\u00f3n al menos un 30% el indicador de consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o bien que consiga una mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u201cA\u201d o \u201cB\u201d, en la misma escala de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Debe aportarse certificado de eficiencia energ\u00e9tica expedido per t\u00e9cnico competente que lo acredite antes del inicio y una vez realizadas las obras, con un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de las mismas.<\/li>\n<li>Deben realizarse las obras entre el 6\/10\/2021 y el 31\/12\/2022.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 deducible como base hasta un m\u00e1ximo de 7.500\u20ac de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6\/10\/2021 y el 31\/12\/2022.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energ\u00e9tica una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Deducci\u00f3n por obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica (60% de deducci\u00f3n):<\/strong><\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Afecta a viviendas propiedad del contribuyente situadas en edificios de uso predominante residencial y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. <strong>No da derecho a la parte de estas que se afecten a actividades econ\u00f3micas.<\/strong><\/li>\n<li>Deben incidir en la <strong>reducci\u00f3n al menos un 30% el indicador de consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o bien que consiga una mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u201cA\u201d o \u201cB\u201d<\/strong>, en la misma escala de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Debe aportarse <strong>certificado de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong> expedido per t\u00e9cnico competente que lo acredite <strong>antes del inicio y una vez realizadas las obras<\/strong>, con un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de las mismas.<\/li>\n<li>Deben realizarse las obras desde el <strong>6\/10\/2021 y el 31\/12\/2023<\/strong>.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 deducible como base hasta un <strong>m\u00e1ximo de 5.000\u20ac anuales<\/strong> de\u00a0<strong>las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6\/10\/2021 y el 31\/12\/2023.<\/strong><\/li>\n<li>Se puede aplicar, si cabe, en cada uno de los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, siendo requisito se expida el certificado de eficiencia energ\u00e9tica una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>base anual a deducir<\/strong> lo ser\u00e1 una vez expedido el certificado en el periodo impositivo de que se trate, sobre cantidades satisfechas desde <strong>el 6\/10\/2021 y hasta la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo de que se trate.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el certificado se hubiere expedido en un periodo impositivo anterior, la base se corresponde con las <strong>cantidades satisfechas en el a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cantidades satisfechas en un ejercicio y no deducidas por exceder de la base m\u00e1xima anual de 5.000\u20ac, pueden deducirse con el mismo limite, durante los cuatro ejercicios siguientes, sin que <strong>en ning\u00fan caso la base acumulada de todas ellas pueda exceder de 15.000\u20ac<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Trat\u00e1ndose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuant\u00eda de las deducciones se calcula aplicando el coeficiente de participaci\u00f3n, sobre las cantidades satisfecha por la comunidad de propietarios.<\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Normas comunes a todas ellas:<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Todas las deducciones son incompatibles entre ellas con respecto a la misma obra.<br \/>\nb) Las cantidades a abonar con dichas finalidades deben realizarse utilizando medios de pago habituales, esto es, tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, debiendo descontar las cantidades que hubieran sido subvencionadas a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas o fueran a serlo en virtud de una resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de tales ayudas. Nunca dar\u00e1n derecho a deducir, las cantidades satisfechas en moneda de curso legal.<br \/>\nc) Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecuci\u00f3n de las obras e incluyen los honorarios de profesionales, coste de redacci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, direcci\u00f3n de obras, coste de ejecuci\u00f3n material de las obras o instalaciones, inversiones en equipo y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, as\u00ed como para la emisi\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica. \u00c9stos deben ser expedidos y registrados con observancia a lo dispuesto en el Real Decreto 390\/2021, de 1 de junio que aprueba el procedimiento.<br \/>\nd) No dan derecho a deducci\u00f3n las cantidades satisfechas por los costes inherentes a la instalaci\u00f3n o substituci\u00f3n de equipos que utilicen combustible de origen f\u00f3sil.<br \/>\ne) Las ayudas y subvenciones que se reciban en virtud de los distintos programas destinados a rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios, en especial, los previstos en Real Decreto 691\/2021, de 3 de agosto; en el Programa PREE 5000; en el Real Decreto 737\/2020, de 4 de agosto; y en el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, no se integraran en la Base imponible del IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Barcelona, enero de 2022<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el B.O.E del d\u00eda 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022. 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