{"id":3125,"date":"2022-11-23T14:28:33","date_gmt":"2022-11-23T14:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/boada.eu\/?p=3125"},"modified":"2022-12-05T08:23:07","modified_gmt":"2022-12-05T08:23:07","slug":"reforma-laboral-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/boada.eu\/es\/reforma-laboral-2022\/","title":{"rendered":"REFORMA LABORAL 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REAL DECRETO-LEY 32\/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. <\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><\/p>\r\n<p>El pasado 30 de diciembre de 2021, se public\u00f3 el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda<br \/>de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><\/p>\r\n<p>El Real Decreto-Ley 32\/2021, entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el 31 de Diciembre de 2021, con las excepciones que se indican en los apartados correspondientes.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><\/p>\r\n<p>Las principales novedades introducidas en materia Laboral, son las siguientes:<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Contratos Formativos<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sustituyen los contratos de pr\u00e1cticas, y los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, por el contrato de formaci\u00f3n en alternancia y el contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n, entrar\u00e1 en vigor el 30 de Marzo de 2022. Por tanto, podr\u00e1n seguir realiz\u00e1ndose contratos de pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje hasta el 30 de Marzo de 2022, conforme a su regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\r\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Contrato de formaci\u00f3n en alternancia<\/strong><\/h5>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiste en compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional, estudios universitarios o del Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Servicio p\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li>Con car\u00e1cter general, se podr\u00e1 realizar con personas de hasta 30 a\u00f1os de edad.<\/li>\r\n<li>Duraci\u00f3n m\u00ednima de tres meses con un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. NO hay periodo de prueba.<\/li>\r\n<li>Tiempo de trabajo no podr\u00e1 ser superior al 65% de la jornada m\u00e1xima prevista en convenio colectivo, durante el primer a\u00f1o, y del 85% durante el segundo a\u00f1o. No se podr\u00e1n realizar horas complementarias, ni extraordinarias.<\/li>\r\n<li>La retribuci\u00f3n se fijar\u00e1 por convenio, y en su defecto, no podr\u00e1 ser inferior al 65% el primer a\u00f1o, y al 75% el segundo a\u00f1o, respecto de la fijada en convenio para su grupo profesional y nivel retributivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\r\n<li>No se podr\u00e1 celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempe\u00f1ado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa deber\u00e1 elaborar un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la formaci\u00f3n, el calendario, las actividades, y los requisitos de tutor\u00eda para su cumplimiento.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1 un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.<\/p>\r\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Contrato para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional<\/strong><\/h5>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto de dicho contrato es el desempe\u00f1o de una actividad laboral destinada a adquirir una pr\u00e1ctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li>Podr\u00e1 concertarse con quienes estuviesen en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario, grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formaci\u00f3n profesional, o t\u00edtulo equivalente de ense\u00f1anzas art\u00edsticas o deportivas del sistema educativo.<\/li>\r\n<li>Debe concertarse dentro de los tres a\u00f1os desde que se finalizan los estudios, o bien de los cinco a\u00f1os para personas trabajadoras con discapacidad.<\/li>\r\n<li>Duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y m\u00e1ximo de un a\u00f1o. El periodo de prueba no podr\u00e1 exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.<\/li>\r\n<li>La retribuci\u00f3n se fijar\u00e1 por convenio, y en su defecto, no podr\u00e1 ser inferior a la fijada en convenio para su grupo profesional y nivel retributivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma especialidad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formaci\u00f3n o pr\u00e1cticas que formen parte del curr\u00edculo exigida para la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa deber\u00e1 elaborar un plan formativo individual.<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li>Estatuto del Becario (Disposici\u00f3n adicional segunda)<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocar\u00e1 a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, para abordar el Estatuto del Becario, que tendr\u00e1 por objeto la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, as\u00ed como la actividad formativa desarrollada en el marco de las pr\u00e1cticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Contratos temporales<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 30 de Marzo de 2022.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suprimen los contratos temporales tal y como los conoc\u00edamos ahora y aparecen dos nuevos tipos:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li><strong>Por circunstancias de la producci\u00f3<\/strong>n con dos sub-modalidades:<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de 6 meses, ampliables a un a\u00f1o por convenio sectorial solo cuando se produzca:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li style=\"list-style-type: none;\">\r\n<ul>\r\n<li>Un incremento ocasional e imprevisible as\u00ed como las oscilaciones que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entender\u00e1n incluidas las que se derivan de las vacaciones anuales.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de 90 d\u00edas dentro del a\u00f1o natural:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li style=\"list-style-type: none;\">\r\n<ul>\r\n<li>Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una<br \/>duraci\u00f3n reducida y delimitada.<\/li>\r\n<li>Se pondr\u00e1n contratar a todas aquellas personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos d\u00edas las situaciones concretas que lo requieran.<\/li>\r\n<li>Estos noventa d\u00edas no podr\u00e1n ser utilizados de manera continuada.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 utilizarse este contrato para la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas, etc. que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li><strong>Por sustituci\u00f3n<\/strong>:\r\n<ul>\r\n<li>De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1 iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del puesto y, como m\u00e1ximo, durante quince d\u00edas.<\/li>\r\n<li>Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, si se ampara en causas legales o convencionales.<\/li>\r\n<li>Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duraci\u00f3n pueda ser en este caso superior a tres meses.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los l\u00edmites en la duraci\u00f3n de los contratos temporales:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li style=\"list-style-type: none;\">\r\n<ul>\r\n<li>Se reduce el umbral actual de concatenaci\u00f3n de contratos temporales.<\/li>\r\n<li>Se tendr\u00e1 derecho a la condici\u00f3n de indefinido todo contrato que tenga vigencia por un plazo de 18 meses en un periodo de 24.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplicar\u00e1 una cotizaci\u00f3n adicional de 26 euros, con cada baja, en contratos de menos de treinta d\u00edas. No se aplicar\u00e1 a los trabajadores en r\u00e9gimen especial de empleados del hogar, ni tampoco a los contratos de sustituci\u00f3n.<\/p>\r\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>R\u00e9gimen Transitorio (Disposici\u00f3n adicional tercera):<\/strong><\/h5>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, los contratos de interinidad, los contratos de obra y servicio, y el contrato fijo de obra, celebrados antes del 31 de Diciembre de 2021, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su finalizaci\u00f3n por la normativa vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos celebrados en el periodo que va entre el 31 de Diciembre de 2021, y el 30 de Marzo de 2022, podr\u00e1n seguir rigi\u00e9ndose seg\u00fan la normativa legal o convencional vigente previa a la reforma, pero su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser nunca superior a los 6 meses.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas reglas de encadenamiento de contratos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es el 30 de Marzo de 2022. Respecto de los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de contratos, del periodo y del plazo para el encadenamiento, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n s\u00f3lo el contrato vigente a 31 de Diciembre de 2021.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Contrato Fijo-Discontinuo<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 30 de Marzo de 2022, momento hasta el cual estos contratos se suscribir\u00e1n conforme a la normativa actualmente vigente.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho contrato puede celebrarse para:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li>Trabajos estacionales o de temporada, y tambi\u00e9n para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados.<\/li>\r\n<li>Trabajos consistentes en la prestaci\u00f3n de servicios en el marco de la ejecuci\u00f3n de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa se establecer\u00e1n los criterios objetivos y formales por los que ha de regirse el llamamiento de las personas fijas discontinuas.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antig\u00fcedad se calcule teniendo en cuenta toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral (y no solo el tiempo efectivamente trabajado), salvo en aquellos casos en que se exija otro tratamiento por su naturaleza.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben formalizarse por escrito y reflejar en ellos los elementos esenciales de la actividad laboral a realizar, tales como la duraci\u00f3n del periodo de actividad, la jornada y su distribuci\u00f3n horaria, aunque figuren con car\u00e1cter estimativo previamente a su concreci\u00f3n.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Contrataci\u00f3n indefinida<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sector de la construcci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos indefinidos adscritos a obra, aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado est\u00e9n vinculados a obras de construcci\u00f3n. (La empresa, una vez finalizada la obra, deber\u00e1 ofrecer una propuesta de recolocaci\u00f3n a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formaci\u00f3n a cargo de la empresa).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- ERTES<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n y efectos de los ERTE\u2019s por impedimento o limitaci\u00f3n a la actividad vinculadas a la covid-19, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en el RDL 18\/2021 de 28 de Septiembre, hasta el 28 de Febrero de 2022.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incorpora como nueva causa de suspensi\u00f3n\/reducci\u00f3n por fuerza mayor, la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones a la actividad normal de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad p\u00fablica competente, incluidas aquellas orientadas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En los <strong>ERTES ETOP<\/strong>, para las empresas con menos de 50 trabajadores, se reduce el periodo de consultas a siete d\u00edas.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Llamamiento a priorizar la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada frente a las de suspensi\u00f3n de contratos.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La reducci\u00f3n de la jornada podr\u00e1 ser entre un 10% y un 70% sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Posibilidad de afectar y desafectar a las personas trabajadoras en funci\u00f3n de las alteraciones de las circunstancias se\u00f1aladas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones laborales.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev\u00e9n exenciones voluntarias en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social sobre la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, aunque estar\u00e1n condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de vigencia del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo. (En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento habr\u00e1 que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora despedida).<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- Mecanismo RED de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea un instrumento de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, el cual permitir\u00e1 a las empresas solicitar medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo, sometidas a periodo de consultas con la representaci\u00f3n de los trabajadores y autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral. Tiene dos modalidades:<\/p>\r\n<ul style=\"text-align: justify;\">\r\n<li><strong>C\u00edclica<\/strong>: Cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o.<\/li>\r\n<li><strong>Sectorial<\/strong>: Cuando un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y de procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo se realizar\u00e1 a propuesta de los Ministerios del Gobierno correspondientes. No obstante, en el caso de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas podr\u00e1n solicitar a los Ministerios correspondientes la posibilidad de activar dicho mecanismo.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas autorizadas a su adhesi\u00f3n obtendr\u00e1n beneficios en materia de cotizaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Llamamiento a priorizar la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada frente a las de suspensi\u00f3n de contratos.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Posibilidad de afectar y desafectar a las personas trabajadoras en funci\u00f3n de las alteraciones de las circunstancias se\u00f1aladas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones laborales.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- Prioridad de aplicaci\u00f3n del convenio colectivo de empresa<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene la aplicaci\u00f3n preferente del convenio de empresa, pero se elimina la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa o grupos de empresas en lo relativo a la cuant\u00eda del salario al suprimir la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 84 que permit\u00eda la prioridad en: \u201cLa cuant\u00eda del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa\u201d.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a ello, ya no ser\u00e1 posible que un convenio de empresa tenga un salario inferior al convenio colectivo aplicable al sector.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los convenios deber\u00e1n adaptarse a las modificaciones indicadas en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito convencional conforme a lo indicado anteriormente.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- Ultractividad del convenio colectivo<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio sin que se haya alcanzado un nuevo acuerdo, las partes se someter\u00e1n a los procedimientos de mediaci\u00f3n regulados en los acuerdos interprofesionales, para solventar las discrepancias.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, y siempre que exista pacto expreso, las partes podr\u00e1n someterse a los procesos de arbitraje regulados en los acuerdos interprofesionales.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociaci\u00f3n sin alcanzarse un acuerdo, se mantendr\u00e1 la vigencia del convenio colectivo.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos establecidos en la nueva norma.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los convenios colectivos denunciados a 31 de Diciembre de 2021, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendr\u00e1n su vigencia con ultractividad indefinida.<\/p>\r\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>9.- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong><\/h4>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Incorporaci\u00f3n de nuevas sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incrementan las cuant\u00edas de las sanciones de 750.- \u20ac a 7.500,- \u20ac por empresa, de 1.000,- \u20ac a 10.000,-\u20ac por cada una de las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tipifica como infracci\u00f3n muy grave realizar externalizaciones de actividad o contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores durante los ERTE \u2019s, ERE\u2019s o en el \u00e1mbito del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Barcelona, Enero 2022<\/strong><\/p>\r\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] REAL DECRETO-LEY 32\/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. 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