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LEY DE PRESUPUESTOS 2022 GENERALES DEL ESTADO

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Ley de presupuestos generales del estado para 2022

En el B.O.E del día 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A su vez en el DOG de 31 de diciembre de 2021, se publican la Ley 1/2021, del 29 de desembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022 y la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico relacionadas con los tributos propios.

A continuación se detallan algunas de las medidas que, por su relevancia en materia fiscal, pueden ser de interés:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • La base de las aportaciones a planes de pensiones se reduce a la cifra menor entre el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas en el ejercicio y 1.500€ anuales, salvo las que provengan de contribuciones empresariales en cuyo supuesto el limite se incrementa hasta 8.500€, manteniendo éste en 10.000€. Se incluyen entre las contribuciones empresariales, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de previsión de empleo o a mutualidades de previsión social de los que sea promotor y partícipe o mutualista.

Las aportaciones a favor del cónyuge siguen limitadas a 1.000€.

Como novedad, se permite a los trabajadores igualar su aportación a la de la empresa sin que la suma de ambas supere los 8.500€ anuales.

  • Se mantienen los límites para ser excluido del régimen de estimación objetiva en IRPF que no han sido objeto de modificación desde 2016 y hasta 2022.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica el artículo 30 de la LIS, estableciendo que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota líquida que, en ningún caso podrá ser negativa.
  • La tributación mínima (art 30 bis LIS), se fija en el 15% de la base imponible para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios mínima igual o superior a 20 millones de Euros en los doce meses anteriores al periodo impositivo, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, sea cual sea el importe de la cifra de negocios.
  •  En el supuesto de entidades de nueva creación que cumplan los requisitos del apartado anterior, la tributación mínima será del 10%.
  • El tipo de tributación mínima es del 18% para entidades de crédito y exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, siendo el tipo impositivo general de los mismos del 30%.

El tipo de tributación mínima se aplica sobre la base imponible minorada en las bonificaciones que le sean aplicables, la reserva de nivelación y las deducciones por doble imposición interna e internacional, por cuya razón el tipo efectivo puede ser inferior al anteriormente indicado.

En caso de que después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas en el parágrafo anterior, resultase un importe superior a la cuota líquida mínima, podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de esta cuota mínima.

  • Las reglas del Impuesto sobre Sociedades serán también de aplicación en cuanto a la tributación mínima, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. En cuanto al régimen especial de arrendamiento de viviendas, se reduce al 40% la bonificación vigente del 85% actual sobre la cuota íntegra correspondiente a rentas derivadas del alquiler de viviendas, manteniéndose los requisitos exigibles para su aplicación.

Impuestos sobre actividades económicas

  • Se crea un nuevo epígrafe (863) para periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se mantiene para 2022 la prórroga de los límites establecidos en el régimen simplificado de IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

IPREM

Se modifica el indicador público de renta de efectos múltiples del siguiente modo:

  • El IPREM diario se fija en 19,30€
  • El IPREM mensual se fija en 579,02€
  • El IPREM anual se fija en 6.948,24€ o 8.106,28 si se incluyen las pagas extraordinarias. 

Interés legal del dinero e interés de demora

  • El interés legal del dinero se mantiene en el 3%
  • El interés de demora, a que se refiere la Ley General Tributaria, se mantiene en el 3,75%
  • El interés de demora, a que se refiere la Ley General de Subvenciones, se fija en el 3,75%

Impuesto sobre sucesiones en Cataluña

  • Se amplía a dos años el aplazamiento extraordinario de pago del impuesto sobre Sucesiones, para el supuesto en que el inventario de bienes no comprende suficiente efectivo o bienes fácilmente realizables para hacer efectivo el pago del impuesto.
  • También se hace efectiva una modificación para regular la relación que se atribuye a efectos del impuesto a las personas que están o han estado acogidas con respecto a sus acogedores.

Medidas relacionadas con los tributos propios 

  • En relación al impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, se introducen modificaciones para determinar las circunstancias que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo. A su vez se incorporan a tributación las sociedades inactivas que nos e hallen en situación de disolución y liquidación.
  • En materia del impuesto sobre viviendas vacías, se añade un nuevo apartado del siguiente tenor literal:
    4.- Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, en los mismos términos del apartado 1, las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores.
    A los efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona física que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas.
  • En relación con el Impuesto sobre el Juego, se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.
  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se efectúan con efectos desde 1 de enero de 2022, algunas modificaciones relativas a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, a la deducción por alquiler de la vivienda habitual y finalmente en la aplicación de la escala autonómica del impuesto.

Nuevas deducciones en IRP, previstas en el REAL DECRETO-LEY 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación edificatoria 

Con fecha 6 de Octubre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación edificatoria, que tiene como finalidad la actualización del parque inmobiliario con el fin de alcanzar la neutralidad climática e impulsar el empleo y la actividad dentro el contexto post pandemia. Por su interés, les informamos sobre su alcance y vigencia temporal.

Se establecen tres tipos de deducciones fiscales que tiene su incidencia temporal en el IRPF sobre cantidades destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas de las personas físicas, tanto si se destinan a la vivienda habitual del contribuyente como si se alquilan antes del 31 de diciembre de 2023. Son las siguientes:

1.- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20% de deducción):

  • Deben incidir en la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
  • Debe aportarse certificado de eficiencia energética expedido per técnico competente que lo acredite antes del inicio y una vez realizadas las obras, con un máximo de dos años de las mismas.
  • Deben realizarse las obras entre el 6/10/2021 y el 31/12/2022.
  • Será deducible como base hasta un máximo de 5.000€ de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6/10/2021 y el 31/12/2022.
  • Se aplicará en el periodo impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2023.

2.- Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable (40% de deducción):

  • Deben incidir en la reducción al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien que consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.
  • Debe aportarse certificado de eficiencia energética expedido per técnico competente que lo acredite antes del inicio y una vez realizadas las obras, con un máximo de dos años de las mismas.
  • Deben realizarse las obras entre el 6/10/2021 y el 31/12/2022.
  • Será deducible como base hasta un máximo de 7.500€ de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6/10/2021 y el 31/12/2022.
  • Se aplicará en el periodo impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2023.

3.- Deducción por obras de rehabilitación energética (60% de deducción):

  • Afecta a viviendas propiedad del contribuyente situadas en edificios de uso predominante residencial y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No da derecho a la parte de estas que se afecten a actividades económicas.
  • Deben incidir en la reducción al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien que consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.
  • Debe aportarse certificado de eficiencia energética expedido per técnico competente que lo acredite antes del inicio y una vez realizadas las obras, con un máximo de dos años de las mismas.
  • Deben realizarse las obras desde el 6/10/2021 y el 31/12/2023.
  • Será deducible como base hasta un máximo de 5.000€ anuales de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6/10/2021 y el 31/12/2023.
  • Se puede aplicar, si cabe, en cada uno de los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, siendo requisito se expida el certificado de eficiencia energética una vez realizadas las obras y siempre con anterioridad al 1 de enero de 2024.

La base anual a deducir lo será una vez expedido el certificado en el periodo impositivo de que se trate, sobre cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 y hasta la finalización del periodo impositivo de que se trate.

Si el certificado se hubiere expedido en un periodo impositivo anterior, la base se corresponde con las cantidades satisfechas en el año.

Las cantidades satisfechas en un ejercicio y no deducidas por exceder de la base máxima anual de 5.000€, pueden deducirse con el mismo limite, durante los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de todas ellas pueda exceder de 15.000€.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía de las deducciones se calcula aplicando el coeficiente de participación, sobre las cantidades satisfecha por la comunidad de propietarios.

4.- Normas comunes a todas ellas:

a) Todas las deducciones son incompatibles entre ellas con respecto a la misma obra.
b) Las cantidades a abonar con dichas finalidades deben realizarse utilizando medios de pago habituales, esto es, tarjetas de crédito y débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, debiendo descontar las cantidades que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de una resolución definitiva de concesión de tales ayudas. Nunca darán derecho a deducir, las cantidades satisfechas en moneda de curso legal.
c) Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras e incluyen los honorarios de profesionales, coste de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución material de las obras o instalaciones, inversiones en equipo y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como para la emisión de certificados de eficiencia energética. Éstos deben ser expedidos y registrados con observancia a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio que aprueba el procedimiento.
d) No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes inherentes a la instalación o substitución de equipos que utilicen combustible de origen fósil.
e) Las ayudas y subvenciones que se reciban en virtud de los distintos programas destinados a rehabilitación energética en edificios, en especial, los previstos en Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto; en el Programa PREE 5000; en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto; y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, no se integraran en la Base imponible del IRPF.

Barcelona, enero de 2022

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