Según prevé la Ley 07/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El citado impuesto, se devengará por la adquisición de envases de plástico no reutilizable, ya sean los propios envases considerados individualmente o los que están incorporados en los productos que ustedes adquieran, así como por el plástico no reutilizable que forme parte del embalaje de los productos.
El impuesto se liquida a razón de 0,45 € por kilogramo de envase de plástico no reutilizable adquirido.
Las citadas adquisiciones pueden producirse mediante la compra a proveedores nacionales, en cuyo caso el citado impuesto estará repercutido por el fabricante de envases, la importación de los mismos, en cuyo caso el impuesto se liquidará en la aduana o, mediante la adquisición intracomunitaria de envases y otros productos, en cuyo caso será el contribuyente el adquiriente de dichos productos.
No obstante lo anterior, si la adquisición de envases de plástico no reutilizable, mediante importación o adquisición intracomunitaria, dentro de un mes natural no supera los 5 kilogramos, dicha adquisición estará exenta del impuesto.
En caso contrario y si se trata de adquisiciones intracomunitarias, si en cualquier mes el peso de los envases de plástico no reutilizable, supera los 5 kilogramos, se verán obligados a darse de alta en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, así como liquidar el impuesto, además estarán obligados a la llevanza y presentación de un libro registro de dichos productos.
El plazo para darse de alta en el mencionado Registro territorial finaliza el día 31 de enero de 2023 aunque pueden solicitarlo antes de finalizar el ejercicio 2022.
Cabe destacar que, en el caso de las importaciones los agentes aduaneros actuarán como responsables solidarios del impuesto, no surgiendo así la obligación de solicitar la inscripción en el mencionado registro territorial para este caso específico.
A los efectos del impuesto, para acreditar en su caso la no sujeción, la cantidad de plástico reciclado contenido en los productos adquiridos, deberá de ser certificada por una entidad acreditada o durante los primeros 12 meses de aplicación del impuesto, mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
Barcelona, 21 de diciembre de 2022